- Para actualiza y adecuar cobros por prestación y explotación de servicios y recursos que brinda el Estado
México, DF, (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, a
las 00:35 horas de este viernes, la reforma a la Ley Federal de Derechos, por
la que se actualizan y adecuan los cobros por la prestación y explotación de
los servicios y recursos que brinda el Estado.
El dictamen, que se enmarca en la reforma hacendaria que
envió el Ejecutivo, fue aprobado por 314 votos a favor, 165 en contra y cero
abstenciones, luego que sólo se aprobara una reserva que presentó el diputado
José González Luna Bueno (PRI) para eliminar los ajustes a los montos de los
derechos por el uso del espectro radioeléctrico respecto a las bandas de
frecuencia de 700Mhz y 2.5Ghz.
No se considera conveniente establecer el régimen tributario
a que deberá sujetarse la explotación del bien del dominio público de la
federación, en tanto no esté definida la legislación sectorial que regule la
reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, promulgada en junio
pasado, argumentó el diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (PRI).
Para la actividad minera, la reforma prevé un esquema para
fomentarla, en el que se beneficien las comunidades donde se lleva a cabo y se
le retribuya al Estado mexicano un porcentaje del beneficio obtenido.
Bajo ese contexto, se implementa el derecho especial a los
titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de
minerales y sustancias aplicando una tasa del 7.5 por ciento sobre las
utilidades.
Asimismo, se establece un derecho extraordinario del 0.5 por
ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, en
tanto que se trata de minerales de una considerable extracción y que cuyos
procesos afectan considerablemente el entorno en donde se encuentran.
Los recursos que se obtengan de ese pago de derechos se
destinarán a un fondo, donde la distribución será de 40 por ciento para el
gobierno federal, 30 por ciento para las entidades federativas mineras y 30 por
ciento a municipios mineros.
En otro rubro, se establece que las líneas aéreas recauden
el derecho por servicios migratorios a cualquier pasajero cuando abandone el
territorio nacional.
Se exenta del cobro a la condición de estancia al residente
temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio
educativo, cultural y científico.
Lo anterior, con la finalidad de apoyar a aquellos
extranjeros que vienen al país a desempeñarse en diversas ramas, fomentando el
intercambio cultural y turístico, así como brindar a los extranjeros la
oportunidad de estar en el país con estancias de hasta 365 días con la
oportunidad de trabajar.
También se flexibiliza el régimen de gas grisú, con lo cual
se simplifica el cálculo y se disminuye la carga fiscal. AMR/OAA/JGM
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