- Con tasa máxima de 35 por ciento a ingresos mayores de tres millones de pesos anuales
México, DF (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó,
pasadas las 05:00 horas de este viernes y con 296 votos a favor, 165 en contra
y dos abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que
establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres
millones de pesos anuales.
El dictamen fue modificado por el Pleno con la aprobación de
siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La nueva Ley del ISR se enmarca en la reforma hacendaria que
el Ejecutivo envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre, junto con la Ley de
Ingresos 2014.
En la actualidad, los que más ganan pagan un 30 por ciento
del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con
ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento
y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.
Los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se
gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a
tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.
La nueva legislación elimina el régimen de consolidación
fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que
las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de
tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales
sobre la consolidación fiscal.
Se establece el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá
el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos
de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen
Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
El Régimen de Incorporación será aplicable sólo a personas
físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos.
Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un
impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de
Valores.
A las empresas del sector primario se le da un tratamiento
diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.
De esta forma, mantendrán la exención del ISR los
productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales,
correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil
pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200
salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5
millones de pesos).
En materia de deducciones, se elimina la posibilidad de
deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la
adquisición de activos fijos.
No se descarta la deducción de las aportaciones que realizan
las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos
de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, así como de primas de antigüedad.
Se establece como requisito para efectos de la deducción de
los vales de despensa, que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además se consideran como no deducibles las cuotas de
seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que
para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.
Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en
automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5
por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se
realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de
los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
La industria minera no podrá poder deducir las inversiones
realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del
resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un
10 por ciento de la inversión realizada.
El monto máximo de las deducciones personales realizadas por
una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el
10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente
a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del
Distrito Federal.
Además, se reorienta el beneficio del subsidio para el
empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de
menores ingresos y sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas
habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS
(alrededor de 3.5 millones de pesos).
Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva
del diputado Fernando Cuéllar Reyes (PRD) para considerar como ingreso
acumulable, en los artículos 15 y 101 de la Ley del ISR, el monto originado por
las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando
sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor
sean partes relacionadas.
También se aprobó una reserva de las diputadas María de la
Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y Margarita Licea González (PAN), al artículo 28
fracción XXXII, para que los donativos que se realicen entre partes
relacionadas puedan ser deducibles de impuestos.
Asimismo, se avaló una reserva del diputado Felipe de Jesús
Muñoz Kapamas (PRI) para añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del
ISR y que las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte (Conade) no paguen ISR.
Posteriormente se aprobó otra reserva, del diputado Javier
Treviño Cantú (PRI), al artículo 129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos
de excepción al gravamen a las ganancias en la bolsa, a fin de proteger a
empleados y trabajadores que reciben acciones como compensación.
El Pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado José
Angelino Caamal Mena (NA) para agregar un párrafo al artículo186 y otorgar un
estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o
más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente
pagado.
A propuesta de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo
(PRD) se aprobó adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato
fiscal a las sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el
plazo para que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan
distribuido entre sus socios.
La diputada Regina Vázquez Saut (PRI) propuso y se acepto
anexar al artículo noveno, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de
la Ley del ISR un texto relacionado con el saldo de las reservas preventivas
globales que las instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013.
El Pleno también aceptó una fe de erratas que le envió la
Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 151, fracción
cuarta, que se refiere a los intereses reales pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación por un
monto que no exceda de 750 mil unidades de inversión.
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