En junio de 2007, decidieron legalizar su unión en la ciudad
de Saltillo, Coahuila, entidad federativa donde se habían aprobado los Pactos
Civiles de Solidaridad que representaban, en ese momento, una de las pocas
figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo. Ante
la oficialía 2 del Registro Civil de dicha entidad, firmaron como
pactantes.
En comunicado Indignación, Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, A.C. y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y
Educativa para el Crecimiento Personal, A.C, informaron que el día 17 de junio de 2013, Jorge falleció. A
raíz de este hecho, Luis solicitó la pensión de viudez, mediante escrito
dirigido al Sr. Gerardo González Pisté, Jefe del Departamento de Pensiones
anexando, para ello, la documentación
que exige el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Mediante oficio sin número ni fecha, signado por el Jefe del
Departamento de Pensiones y notificado el día 23 de septiembre del presente
año, dicho funcionario resolvió que con fundamento en el artículos 130 de la
Ley del Seguro Social vigente se declara improcedente el trámite de pensión de
referencia.
El argumento utilizado para negarle la pensión solicitada,
se basó en lo establecido por el numeral tercero de dicho oficio, en el cual se
afirma que:
3.- Conforme al artículo 130 de la Ley del Seguro Social,
para efectos del Seguro Social, es beneficiario para el otorgamiento de una
pensión de viudez, la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado
fallecido; y tratándose de la asegurada o pensionada, el esposo o el
concubinario; es decir, dicho dispositivo legal considera en los supuestos de
matrimonio y concubinato, invariablemente a personas de género distinto al del
asegurado o asegurada.
En tal sentido, el Instituto se encuentra impedido
legalmente para atender la solicitud del peticionario, toda vez que como se ha
mencionado, en la Ley del Seguro Social no existe supuesto legal que permita el
disfrute de la prestación económica solicitada.
Ante estos hechos, Luis presentó una demanda de amparo en
contra de las autoridades del Seguro Social: Director General, Directora de
Prestaciones Económicas y Sociales,
Delegado en Yucatán, Subdelegado de la Subdelegación Norte y Jefe del
Departamento de Pensiones, por aplicar
políticas que discriminan y negar el derecho familiar a acceder a los
beneficios sociales que protege la Constitución.
Uno de los argumentos señalados es que la Ley del Seguro
Social, impone una limitación al derecho de acceso a la pensión por viudez,
pues únicamente establece como beneficiarias de este derecho a la esposa o
concubina con quien haya vivido el trabajador fallecido, o en su defecto,
cuando se trata de trabajadora, el esposo o concubinario, hecho que excluye
cualquier otro tipo de configuración familiar, como la derivada de una unión
entre personas del mismo sexo. En consecuencia, al establecer dicha norma que
la pensión de viudez sólo puede configurarse entre personas de sexo diferente,
la norma está imponiendo una exclusión que carece de justificación objetiva y
razonable y que tiene como resultado privar a las parejas homosexuales de
recibir la protección jurídica del
Estado a su núcleo familiar. Además de que se le da un trato diferenciado a
situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familias
homoparentales y las heteroparentales.
Por lo anterior, además de reclamar la política
discriminatoria del IMSS, se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 130
de la Ley del Seguro Social por excluir del beneficio de la pensión de viudez a
las parejas y familias homoparentales; demandándose, en consecuencia, también
al Congreso de la Unión y al Presidente de la República como responsables del
proceso legislativo de aprobación de una norma que es contraria al derecho a la
no discriminación por preferencia sexual.
La negativa de otorgar los beneficios sociales a parejas del
mismo sexo por parte del IMSS, significa un atentado contra la dignidad de las
personas, pues exhibe una política excluyente y contraria a los más altos
estándares de protección en materia de igualdad y prohibición de discriminación
por preferencia sexual. Resulta
lamentable que a pesar de todos los precedentes jurisprudenciales nacionales e
internacionales que se han emitido en los últimos años y que protegen a parejas
del mismo sexo frente a exclusiones civiles y sociales, ni el Instituto
Mexicano del Seguro Social ni el Congreso de la Unión hayan dado pasos firmes
para erradicar la situación de exclusión en la que viven miles de parejas y
familias homoparentales que no pueden gozar de los beneficios del seguro
social.
No hay comentarios.
Publicar un comentario