Presentan amparo por discriminación del IMSS a otorgar pensión por motivos de preferencia sexual

Mérida, Yucatán.- El día de ayer, 17 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Mérida, admitió una demanda de amparo presentada por Luis en contra de la determinación del Instituto Mexicano del Seguro Social de negarle la pensión de viudez. Luis y Jorge fueron pareja durante 42 años.
En junio de 2007, decidieron legalizar su unión en la ciudad de Saltillo, Coahuila, entidad federativa donde se habían aprobado los Pactos Civiles de Solidaridad que representaban, en ese momento, una de las pocas figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo. Ante la oficialía 2 del Registro Civil de dicha entidad, firmaron como pactantes. 
En comunicado Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C, informaron que  el día 17 de junio de 2013, Jorge falleció. A raíz de este hecho, Luis solicitó la pensión de viudez, mediante escrito dirigido al Sr. Gerardo González Pisté, Jefe del Departamento de Pensiones anexando, para ello,  la documentación que exige el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
Mediante oficio sin número ni fecha, signado por el Jefe del Departamento de Pensiones y notificado el día 23 de septiembre del presente año, dicho funcionario resolvió que con fundamento en el artículos 130 de la Ley del Seguro Social vigente se declara improcedente el trámite de pensión de referencia. 
El argumento utilizado para negarle la pensión solicitada, se basó en lo establecido por el numeral tercero de dicho oficio, en el cual se afirma que:
3.- Conforme al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para efectos del Seguro Social, es beneficiario para el otorgamiento de una pensión de viudez, la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado fallecido; y tratándose de la asegurada o pensionada, el esposo o el concubinario; es decir, dicho dispositivo legal considera en los supuestos de matrimonio y concubinato, invariablemente a personas de género distinto al del asegurado o asegurada.
En tal sentido, el Instituto se encuentra impedido legalmente para atender la solicitud del peticionario, toda vez que como se ha mencionado, en la Ley del Seguro Social no existe supuesto legal que permita el disfrute de la prestación económica solicitada.
Ante estos hechos, Luis presentó una demanda de amparo en contra de las autoridades del Seguro Social: Director General, Directora de Prestaciones Económicas y Sociales,  Delegado en Yucatán, Subdelegado de la Subdelegación Norte y Jefe del Departamento de Pensiones, por aplicar  políticas que discriminan y negar el derecho familiar a acceder a los beneficios sociales que protege la Constitución.
Uno de los argumentos señalados es que la Ley del Seguro Social, impone una limitación al derecho de acceso a la pensión por viudez, pues únicamente establece como beneficiarias de este derecho a la esposa o concubina con quien haya vivido el trabajador fallecido, o en su defecto, cuando se trata de trabajadora, el esposo o concubinario, hecho que excluye cualquier otro tipo de configuración familiar, como la derivada de una unión entre personas del mismo sexo. En consecuencia, al establecer dicha norma que la pensión de viudez sólo puede configurarse entre personas de sexo diferente, la norma está imponiendo una exclusión que carece de justificación objetiva y razonable y que tiene como resultado privar a las parejas homosexuales de recibir la protección  jurídica del Estado a su núcleo familiar. Además de que se le da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familias homoparentales y las heteroparentales. 
Por lo anterior, además de reclamar la política discriminatoria del IMSS, se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social por excluir del beneficio de la pensión de viudez a las parejas y familias homoparentales; demandándose, en consecuencia, también al Congreso de la Unión y al Presidente de la República como responsables del proceso legislativo de aprobación de una norma que es contraria al derecho a la no discriminación por preferencia sexual.

La negativa de otorgar los beneficios sociales a parejas del mismo sexo por parte del IMSS, significa un atentado contra la dignidad de las personas, pues exhibe una política excluyente y contraria a los más altos estándares de protección en materia de igualdad y prohibición de discriminación por preferencia sexual.  Resulta lamentable que a pesar de todos los precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales que se han emitido en los últimos años y que protegen a parejas del mismo sexo frente a exclusiones civiles y sociales, ni el Instituto Mexicano del Seguro Social ni el Congreso de la Unión hayan dado pasos firmes para erradicar la situación de exclusión en la que viven miles de parejas y familias homoparentales que no pueden gozar de los beneficios del seguro social. 

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