- El período de campaña comprenderá del 5 de abril al 3 de junio del 2015.
Mérida, Yucatán.- El Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) determinó hoy que, el plazo de
precampaña para los cargos de diputados y regidores será del 10 de enero al 18
de Febrero de 2015 y el período de campaña del 5 de abril al 3 de junio del
2015.
En sesión extraordinaria celebrada esta tarde, los
Consejeros Electorales también aprobaron los topes de gasto de precampaña por
precandidato y tipo de elección para la que pretendan ser postulados en el
Proceso Electoral 2014-2015.
Para el caso de los precandidatos al cargo de Diputados, se
establece como tope o gasto máximo de precampaña el 20% del tope máximo de
campaña establecido para el respectivo Distrito Electoral, relativo a la
elección de Diputados del Proceso Electoral Ordinario 2011-2012.
Para el caso de los precandidatos al cargo de Regidores, se
establece como tope o gasto máximo de precampaña el 20% del tope máximo de
campaña establecido para el respectivo Municipio, relativo a la elección de
Regidores del Proceso Electoral Ordinario 2011-2012.
Toda vez que el período de precampañas para los
precandidatos a diputados y regidores será del 10 de enero al 18 de febrero de
2015, los partidos Políticos deberán determinar el procedimiento de selección
de sus candidatos a más tardar el 18 de noviembre de 2014 y comunicar al
Consejo General del IEPAC el establecimiento del procedimiento de selección de
candidatos a más tardar el 21 de noviembre del mismo año.
Los Partidos Políticos que realicen actividades de
precampaña deberán comunicarlo al Instituto a más tardar el 5 de enero de 2015 y deberán
establecer la procedencia de los registros de sus precandidatos a partir del 9
de enero de 2015 y hasta un día antes de la jornada comicial interna o sesión
del órgano que elija o determine a sus candidatos.
En el acuerdo aprobado hoy se establece que los
precandidatos a cargos de elección
popular que participen en los procesos de selección interna convocados por sus
respectivos partidos políticos, no podrán realizar actividades de proselitismo
o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de la
precampañas y por tanto la violación a esta disposición se sancionará con la
negativa de registro como precandidato.
Por otra parte, el período de campañas para los cargos de
diputados y regidores que será del 5 de abril al 3 de junio del 2015, se
aplicará inclusive para aquellos candidatos que hayan obtenido su registro en
una fecha anterior a dichos plazos y por lo tanto no podrán realizar ninguna
actividad de campaña antes de la fecha de inicio de esta.
En el acuerdo aprobado se ordena que toda la propaganda
gubernamental, en términos de los establecido en los artículos 41, fracción
III, Apartado C; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 222, 380 y demás relativos de Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán, deberá suspenderse dentro de los periodos de
campaña citados anteriormente, con las excepciones ordenadas por Ministerio de
ley.
Finalmente, tanto las precampañas como las campañas deberán
sujetarse al “Reglamento de Fiscalización” y al “Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral”, emitidos por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), así como a todos los demás ordenamientos que resulten
aplicables.