- Llamado a usuarios con títulos vencidos a partir del 1 de enero de 2004
Al ofrecer facilidades a usuarios de aguas nacionales para
obtener nuevas concesiones o asignaciones vencidos a partir del 1 de enero de
2004, destacó la importancia de que los usuarios del recurso hídrico cuenten
con el título de concesión correspondiente.
Dijo que se busca que los usuarios de aguas nacionales
tengan la confianza de que contarán con una concesión que les brindará la
seguridad legal de utilizar el recurso hídrico sin la preocupación de que la
actividad a la que destinan esos volúmenes se vea interrumpida por un acto de
autoridad.
Destacó además que la presentación del título de concesión
vigente es un requisito exigido por otras dependencias del gobierno federal
para tener acceso a programas federalizados. Particularmente, en el caso del
sector agrícola, para la obtención de subsidios en materia de tarifa de energía
eléctrica.
Explicó que el título para uso de aguas nacionales no tiene
costo para los usuarios agrícola y pecuario, así como también en comunidades donde
hay una población menor a los 2 mil 500 habitantes. Para otros usos el costo es
de 3 mil 535 pesos.
Para obtener el nuevo título de concesión, el usuario de
aguas nacionales debe acudir, antes del 31 de diciembre del año 2016, a
cualquier Centro Integral de Servicios o Ventanilla Única de la Conagua.
Para ubicar la oficina más cercana a su domicilio o
aprovechamiento, ingrese a la página http://www.gob.mx/conagua > Acciones y
Programas > Trámites de la Comisión Nacional del Agua > Directorio de
oficinas de atención.
En el caso del OCPY, la oficina de atención a usuarios se
ubica en la Calle 59-B #238 por Avenida Zamná, Fracc. Yucalpetén. Para
solicitar más información también pueden llamar sin costo desde cualquier parte
de México al 01 800 2662 482, Opción 2, de las 9:00 a las 15:00 horas, de lunes
a viernes, excepto días festivos.
Estas facilidades son aplicables también a los
concesionarios que cuenten con títulos vigentes, pero que no solicitaron su
prórroga dentro del plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, siempre que
soliciten su adhesión antes de la fecha señalada.
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