- Así como actos gubernamentales trascendentales
- Peto, Samahil y Ticul no entregaron el documento
El pasado viernes fue el término para cumplir con esta
obligación y Peto, Samahil y Ticul fueron los únicos ayuntamientos que no
habían entregado el documento cuyo fin es permitir el conocimiento anticipado
por parte de los ciudadanos sobre los actos, políticas públicas y acciones
programadas, a fin de hacer posible la Ley de Participación Ciudadana que
regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado.
El año pasado la cifra de ayuntamientos cumplidos fue de 97,
seis informaron que no elaborarían su Catálogo y tres no respondieron.
En esta ocasión la
cifra de entrega en tiempo incrementó gracias a la oportuna difusión de la Ley
por
parte de personal de la Dirección de Procedimientos Electorales y
Participación Ciudadana que por segundo año consecutivo impartió pláticas sobre
el tema en los municipios.
El cumplimiento de la
norma ha ido en aumento desde 2008 cuando sólo cuatro respondieron al llamado
al comenzar a aplicarse la Ley de Participación Ciudadana que regula el
Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado.
En 2013 cumplieron
31, 46 dijeron no tener acciones y 29 ignoraron la ley; y en 2014 cumplieron 35
municipios, 36 informaron que no tendrían acciones y 35 no respondieron.
Esta Ley no se aplica
durante año electoral.
Ahora con la
información obtenida el Instituto procederá a calificar las políticas y actos
gubernamentales para determinar, de acuerdo al Artículo 16 de la Ley, cuáles
son trascendentales por sus efectos jurídicos, consecuencias económicas,
políticas y sociales; la magnitud e impacto del beneficio o perjuicio a la
sociedad en general o a un sector social mayoritario y por su sustentabilidad
en el Estado, región o Municipio.
Una vez verificado
que cumple con la norma será publicada la información en la página www.iepac.mx
y se pondrá en Estrados para conocimiento de los sujetos obligados, quienes
podrán realizar observaciones.
El 15 de enero a más
tardar se deberá aprobar ante el Consejo General el Catálogo de Obra Pública
definitivo que se publicará en medios impresos para su difusión y los
ciudadanos tendrán 30 días naturales después de la última publicación para que
tengan la posibilidad de solicitar un plebiscito, salvo que se trate de
políticas públicas o actos del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el
territorio estatal, en cuyo caso el plazo será de 45 días naturales.
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