- Inspeccionado no acreditó la legal procedencia del recurso forestal.
Además, inspectores federales de la Delegación de la PROFEPA
en la entidad constataron que el lugar donde se encontraba el recurso forestal,
no contaba con la documentación que acreditara su legal funcionamiento como
Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales.
Durante la vista de
inspección realizada en dicho CAT, personal de PROFEPA encontró 36 sacos de
rafia con 20 kilogramos de carbón vegetal cada uno, conteniendo un total de 720
kilogramos, sin que el inspeccionado acreditará la legal procedencia, por lo
que se procedió a su aseguramiento.
La Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece, en su artículo 116, que para
el funcionamiento de Centros de Almacenamiento y Transformación de materias
primas forestales se requiere la
autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Lo anterior, de
acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento que para
tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con
contratos, cartas de abastecimiento, balances, oferta - demanda, libros de
registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros.
Asimismo, de acuerdo al artículo 94 del Reglamento de la ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, el carbón vegetal debe acreditar su
legal procedencia.
La infracción establecida por llevar a cabo el
aprovechamiento de recursos forestales, como lo es el carbón vegetal, en
contravención a lo dispuesto en la LGDFS, es sancionada con multa por el
equivalente de 100 a 20,000 días de la Unidad de Medida y Actualización.
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