- Carecía de la autorización de cambio de uso de suelo.
Personal de la PROFEPA realizó visita de inspección en
terreno ubicado en Dzemul, donde detectó remoción de vegetación natural
característica de duna costera para la apertura de un camino de acceso a la
playa, con una superficie de 290 m2.
Al no contar con la autorización emitida por la SEMARNAT, y
con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de
seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas, con
el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II,
de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma
Ley, la sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización
correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20
mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en su
Artículo 418, una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte,
destruya la vegetación natural, o cambie el uso del suelo forestal.
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