- Detecta la operación de un desarrollo inmobiliario tipo villa, que ocupa un área total de 1,836 m2, que carece de autorización en materia de impacto ambiental.
- Constata la falta del título de concesión que emite la SEMARNAT, para ocupar 260.83 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre.
En visita de inspección, personal de PROFEPA en la entidad
detectó un desarrollo inmobiliario en operación dentro de ecosistema costero,
el cual consta de construcciones con cimentaciones de mampostería, muros de
block, barda de concreto y herrería, alberca, áreas de jardín, terraza techada,
sombreadero de bambú, palapa y escalera a la playa.
En la actuación, los inspectores de PROFEPA constataron que
del total del área ocupada por el desarrollo tipo villa, 260.82 metros
cuadrados se ubican dentro de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), sin
contar con la concesión respectiva, misma que también emite la SEMARNAT.
De esta superficie de ZOFEMAT ocupada, en 234 metros
cuadrados se construyó la parte norte de una terraza de concreto, dos áreas de
jardinería, palapa y escalera de acceso
a la playa; y en los restantes 26.82 metros cuadrados se ubican estructuras
tipo bar sobre base de postes de madera y techo de zacate, una terraza con hamacas, así como camastros
de plástico con base de postes de madera y techo de malla sombra.
Durante la diligencia, el responsable del desarrollo
inmobiliario no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental, por lo
que con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente,
con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó imponer la
Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas.
El artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción IX, establece
que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,
requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que
emite la SEMARNAT.
La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en
ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental, puede alcanzar una
multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Asimismo, para el legal uso, goce y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, al tratarse de un bien de uso común, en términos de los artículos 7 y
8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se requiere contar con la concesión
respectiva.
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