- Se trata de una hembra de 7 meses encontrada con deshidratación, diarrea y en una jaula muy pequeña.
En atención a una denuncia ciudadana, se realizó inspección
con apoyo de personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno
estatal; al momento de pretender acreditar la legal procedencia del ejemplar,
el poseedor exhibió documentación evidentemente apócrifa, ya que ésta carece de
información que establece la Ley General de Vida Silvestre y con ciertas
irregularidades en los sellos de SEMARNAT-PROFEPA.
El ejemplar se encontró hacinado en una jaula muy pequeña,
en la cocina del sitio inspeccionado, lo que provocó estar en condiciones de
higiene y movilidad inadecuadas; por su larga cola y extremidades que le
permiten balancearse, este tipo de ejemplares requiere contar con un espacio
adecuado para su comportamiento natural.
Por ello y con fundamento en los artículos 114 y 119,
fracciones VI y VII, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se ordenó el
aseguramiento precautorio del ejemplar, que fue canalizado a la Unidad de
Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) “Parque Zoológico del
Bicentenario Animaya”, de Mérida, donde se le brinda atención y cuidados
necesarios, en tanto se define su situación legal.
El mono araña (Ateles geoffroyi) es una especie del orden de
los primates, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la
categoría de En Peligro de Extinción, por tratarse de una especie cuya área de
distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han
disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su
hábitat natural.
Cabe señalar que la misma LGVS en su artículo 60 Bis,
párrafo último, establece expresamente que “ningún ejemplar de primate,
cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo,
ya sea de subsistencia o comercial. Sólo
se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y
de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.
La multa establecida por la LGVS para el caso de realizar
actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna
silvestre, va de 20 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Y para el caso de alterar para fines ilícitos las marcas y
facturas de ejemplares de la vida silvestre, realizar actividades de
aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro
de extinción, y poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat
natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, se
sanciona con una multa de 50 a 50,000 UMA.
Con este tipo de
acciones, la PROFEPA reitera su compromiso con la atención inmediata de la
denuncia ciudadana como coadyuvante en la protección de las especies de fauna
silvestre.
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