- El total de la superficie afectada es de 19 mil 591m2; se detectó actividad de relleno con material pétreo y escombro de construcción, produciendo la fragmentación del flujo hidrológico.
Personal actuante de la PROFEPA acudió a la comisaría de
Chelem donde detectó la afectación en tres predios, ubicados en un ecosistema
de humedal costero con vegetación de manglar.
La primera de las áreas inspeccionadas tiene una superficie
de 140 metros cuadrados, en cual se constató la remoción, corte y eliminación
de vegetación de manglar; las especies afectadas son Mangle Blanco
(Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans) y Mangle Rojo
(Rhizophora mangle); así como la compactación de suelo natural y su relleno con
material pétreo, tipo sascab (material usado para preparar mezclas para la
construcción).
El segundo de los predios tuvo una afectación de 454 metros
cuadrados, de los cuales, 154 m2 fueron rellenados con escombro de
construcción, produciendo la fragmentación del flujo hidrológico y 300 m2
fueron desazolvados, lo cual afectó cuatro especies de manglar: Mangle Blanco
(Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans), Mangle Rojo
(Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus).
En el último de los predios inspeccionados, de 18,997 m2, se
detectó la remoción parcial de vegetación de Mangle Blanco (Laguncularia
racemosa) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), así como la lotificación de
la superficie mencionada.
Todo lo anterior, se realizó sin contar con la autorización
en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con el fin de evitar que se continúen ocasionando
afectaciones al ambiente y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó
realizar la Clausura Total Temporal de dichos predios.
El Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro
(Avicennia germinans), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo
(Conocarpus erectus), son especies referidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).
La categoría de Amenazadas se refiere a aquellas especies
que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano
plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su
viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir
directamente el tamaño de sus poblaciones.
El artículo 28 de la LGEEPA en su fracción X establece que
las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros
conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una
multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y
Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
No hay comentarios.
Publicar un comentario