- En el área, de competencia municipal, también había medicamentos caducos, jeringas, cajas de petri y gasas, entre otros.
Durante la inspección se detectó que en el predio de 500
metros cuadrados se encontraban residuos sólidos urbanos (de competencia
municipal), así como medicamentos caducos, objetos punzo cortantes (jeringas),
utensilios utilizados para cultivos de agentes biológico infecciosos (cajas de
petri) y residuos no anatómicos (gasas), entre otros.
Los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) estaban
localizados sobre suelo natural y a cielo abierto, lo que representa un
indebido manejo y disposición final de los mismos, ya que constituyen una
fuente de contaminación.
Con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y con
el fin de evitar que continúe la disposición de los RPBI, se determinó la
clausura total temporal del sitio de referencia.
Los Residuos Biológicos Infecciosos, tales como residuos
punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus
muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de
bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de
acupuntura y para tatuajes, son residuos peligrosos en términos del artículo 31
de la LGPGIR.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (NOM),
establecen que los RPBI deben ser separados y envasados de acuerdo a sus
características, y no mezclarlos con ningún otro tipo de residuos municipales o
peligrosos (numeral 6.2.1 de dicha NOM).
De igual forma dicha NOM establece que la recolección y
transporte de estos residuos se requiere autorización de SEMARNAT (numeral
6.4.2 de la NOM), asimismo, establece que estos residuos deben ser tratados por
métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos
patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en sitios
autorizados (numeral 6.5.1 de la NOM)
El incumplimiento durante el manejo integral de los residuos
peligrosos, así como de la normatividad ambiental en la materia, se sanciona
con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil Unidades de Medida y
Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
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