- Cancela 15 por transgredir paridad de género
Ciudad de México (Cimacnoticias) La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la
manifestación de pertenencia a un género o auto-adscripción es suficiente para
competir entre las candidaturas de hombre o mujer según se autodefina la
persona.
Al analizar el caso de las candidaturas de hombres que
dijeron ser transexuales en Oaxaca, el pleno consideró que ninguna autoridad
electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de
las personas.
La autoridad electoral confirmó las candidaturas de los
abanderados del PRI, PVEM y Panal, Santos Cruz Martínez, quien busca ser primer
concejal de Cuilapam de Guerrero; y del candidato de Panal, a primer concejal
de Chalcatongo de Hidalgo, Yair Hernández Quiroz, registrado como “Yairas”.
La Sala Superior del TEPJF confirmó el registro de los
varones que se auto-adscribieron como mujeres.
En cambio, a efecto de evitar un fraude al principio de
paridad de género, el pleno determinó cancelar 15 candidaturas de varones que
dijeron definirse como mujeres para competir por una concejalía en diversos
ayuntamientos de Oaxaca.
El 4 de junio el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó sancionar a
los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza por intentar burlar el
principio de paridad de género con la eliminación de sus prerrogativas de gasto
ordinario por 18 meses.
Como parte de esta sanción canceló las 17 candidaturas
propuestas originalmente, por considerar que fueron fraudulentas ya que los
varones fingieron ser trans para ocupar los lugares reservados para las
mujeres.
En este caso algunos varones aseguraron que no sabían que
fueron postulados con el género femenino mientas que Santos Cruz Martínez y
Yair Hernández Quiroz aseguraron identificarse con dicha identidad.
Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala
Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es
suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona.
Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la
paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe
evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.
Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de
la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una
reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera
engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del
IEEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de
jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros
correspondientes, respetando el principio de paridad.
Por último, se determinó dar vista al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus
atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que
conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de
paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los
partidos políticos y coaliciones denunciados. 18/AGM/LGL
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