Ciudad de México.- La
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al
Partido Acción Nacional (PAN) sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a
partir de la notificación formal, el promocional “OJEPS307”, programado para
difundirse -del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país- y
que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade
Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos
por México”.
En sesión
extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela,
Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las
medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional
(PRI), al determinar que -de un análisis preliminar- el spot señalado refiere
directa y claramente que José Antonio Meade “cuando fue secretario de
Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la
gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de
peculado.
Sin embargo, no se
tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade Kuribreña ha
sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme. Esto es, no
existe base para afirmar, como se hace en el spot, que el candidato
Presidencial cometió esta conducta delictiva; de ahí que se considere, desde
una visión preliminar, que se configura la calumnia en su contra.
Se ordena al PRI
sustituir promocional con aparentes elementos calumniosos
Durante la misma
sesión, la Comisión concedió –por unanimidad de votos- la medida cautelar
solicitada por el PAN y ordenó al PRI que, en un plazo de 6 horas a partir de
la notificación formal, sustituya el promocional de radio y televisión
“INCOHERENCIA” –pautado del 17 al 20 de junio próximo, en diferentes entidades
del país-, porque contiene supuestos elementos calumniosos en contra de Ricardo
Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por
México al Frente”.
La Comisión consideró
que las expresiones e imágenes del spot señalado –bajo la apariencia del buen
derecho y de un análisis preliminar- podrían actualizar la calumnia en
perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.
Se precisó que el
material que se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos
a Ricardo Anaya (concretamente que “se hizo algo, este, para hacerle llegar
dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren
las puertas, pero para lo que queramos”) son probablemente expresiones
editadas, sobrepuestas o manipuladas.
Por otra parte, se
mencionó que la medida cautelar resulta procedente, desde la óptica de la
obtención ilícita de conversaciones privadas, sobre todo al incorporar -dicho
promocional- imágenes y audio que, aparentemente, tienen como origen
lagrabación oculta y sin consentimiento de la conversación sostenida por la
persona que ahí aparece.
En este caso, la
Comisión resolvió -con dos votos a favor y uno en contra del Consejero Benito
Nacif- la procedencia de la medida cautelar en cuanto hace a la calumnia y –por
unanimidad- conceder la medida cautelar solicitada, en lo referente al uso
ilegal de conversaciones privadas.
Se ordena a PT
sustituir spots en SLP y Tamaulipas
También, la Comisión
concedió -por unanimidad- las medidas cautelares del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y ordenó al Partido del Trabajo (PT) que en un plazo no
mayor a 6 horas, a partir de la notificación formal, sustituya los
promocionales de radio y televisión “VOTA PRESIDENTES SLP 3 OK”, “VOTA
PRESIDENTES SLP 3”, “VOTA ARMANDO MARTÍNEZ TAMAULIPAS OK” y “VOTA ARMANDO
MARTÍNEZ TAMAULIPAS”, derivado de su difusión en la pauta local de campaña de
San Luis Potosí y Tamaulipas, en los que supuestamente se promueve a Andrés
Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la
Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Se precisó que los
tiempos de radio y televisión de los partidos políticos deben destinarse
exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados durante los procesos
electorales concurrentes, por lo que no se pueden difundir promocionales con
contenido referente a comicios federales en pautas locales y viceversa, como lo
establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se ordena a MORENA
sustituir promocional en CDMX
De igual forma, la
Comisión concedió -por unanimidad- la medida cautelar solicitada por el PAN y
ordenó a MORENA que, en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación
correspondiente, sustituya el spot de televisión “CLAUDIA FINAL TV”, por el
presunto uso indebido de la pauta, derivado de su inminente difusión -del 17 al
20 de junio próximo- en la pauta local de campaña de la Ciudad de México y en
el que supuestamente promueve a Martí Batres Guadarrama, candidato al Senado de
la República, lo que generaría una sobreexposición de éste, así como inequidad
en la contienda.
Improcedente cautelar
solicitada por el PRI
Al analizar otra
queja, la Comisión determinó –por unanimidad- la improcedencia de la medida
cautelar formulada por el PRI en contra del PAN, por el presunto uso indebido
de la pauta derivado de la difusión del spot “BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA” que
presuntamente calumnia a Lourdes Kamar Gómez, candidata a Presidenta Municipal
de Monclova, Coahuila, por la Coalición integrada por el PRI, el Partido Verde
Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
La Comisión precisó
que -bajo la apariencia del buen derecho- el contenido del promocional
denunciado constituye una crítica a partir de un suceso noticioso relacionado
con un ejido en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el pasado cuatro de noviembre de
2017, en el que un grupo de personas asaltó al mismo y destruyó una escuela, su
iglesia y hospital, en que se hace referencia a que Lourdes Kamar Gómez, actual
candidata a la Presidencia Municipal de Monclova, Coahuila, y otras dos
personas que están registradascomo ejidatarios del mismo y, por tanto, se
encuentran involucradas en los hechos narrados, lo que, en principio, no
constituye la imputación de un delito o hecho falso.
Improcedente cautelar
formulada por MORENA
De igual forma, la
Comisión declaró -por unanimidad- la improcedencia de las medidas cautelares
formulada por MORENA en contra del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la
presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañaelectoral,
derivado de la transmisión de dos promocionales en emisoras radio de esa
comunidad durante el periodo de campaña que se desarrolla y que –a juicio del
quejoso- pudiera influir en la equidad de la contienda.
Se determinó que los
spots mencionados dejaron de transmitirse el 31 de mayo pasado, por lo que se
trata de actos consumados de manera irreparable.
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