- En el promocional aparecen ocho menores de edad sin que se cuente con los permisos de sus padres o tutores sin consentimiento de tutores
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de
las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero
Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) al determinar que en el spot
denunciado se aprecia una manta con las imágenes y nombres de Ricardo Anaya,
candidato presidencial; Alejandra Barrales, candidata a la Jefatura de
Gobierno, y Julio César Moreno, candidato a la Alcaldía de Venustiano Carranza,
además de la denominación de la Coalición “Por México al Frente”, seguido de
los emblemas de los tres partidos que la integran.
Se precisó que durante los procesos electorales concurrentes
no está permitido difundir promocionales con contenido relacionado con comicios
distintos al que le corresponde la pauta asignada; es decir, candidatos locales
no deben aparecer en spots pautados para campañas federales y viceversa, para
evitar una sobreexposición de un candidato en detrimento de la equidad de la
contienda, como lo establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Respecto a la presencia de menores de edad en el
promocional, como denunció el quejoso, se indicó que se aprecian 10 niños. Con
relación a dos de ellos se difuminó su imagen para proteger su identidad. Sin
embargo, en los otros ocho no se hizo esto, ni se proporcionó el consentimiento
de sus padres o tutores, ni la opinión libre e informada de los menores, por lo
que –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- no se
cumplieron los parámetros establecidos por el TEPJF, en la Jurisprudencia
5/2017, de proporcionar el consentimiento de los padres o tutores de los menores
de edad.
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